¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Autónomos y empresas que cumplan los siguientes requisitos, entre otros:
02.
Tienen deudas y pagos pendientes, y (en estimación directa) tuvieron beneficio en 2019 o si presentaron pérdidas en 2019, en el ejercicio 2018 deben haber obtenido beneficios.
Las empresas/profesionales que iniciaron su actividad en 2019 pueden acceder con pérdidas de este año.
03.
Con domicilio fiscal en la Región de Murcia, con carácter general. En el caso de grupos, empresas o profesionales con volumen anual de operaciones superior a 10M € y con diferentes centros de trabajo en distintas CC.AA., podrán solicitar en cada territorio.
04.
Han tenido en 2020 una caída superior al 30% del volumen de operaciones anual, respecto de 2019. Este criterio no aplica a los contribuyentes en Estimación Objetiva (módulos).
Se tramitarán todas las solicitudes que entren en forma y plazo independientemente de su orden de entrada.
Plazo de presentación desde las 9:00 del miércoles 15 de Septiembre hasta el viernes 1 de Octubre.
Preguntas frecuentes
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¿Qué tipo de deudas contempla la ayuda?
Son ayudas finalistas: sólo para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020 hasta 31 de mayo de 2021, como deudas con proveedores, acreedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.
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¿Qué requisitos deben cumplirse en el momento de la solicitud?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
- Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de las Bases Reguladoras de esta ayuda.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la Orden de modificación de bases reguladoras publicado en el BROM de 7/09/21 en los ejercicios 2019 y 2020, y que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
- Más otros requisitos de aspecto legal (fiscal, administrativo, etc.) que podrás consultar en las bases de la convocatoria y su modificación
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¿Quiénes podrán ser beneficiarios?
- Autónomos o empresas no financieras, adscritos a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la orden de modificación de bases reguladoras publicado en el BORM de 7/09/21, en los ejercicios 2019 y 2020, y que continúen en el momento de presentación de la solicitud:
- Aquellas empresas con pérdidas en 2019 pueden acceder siempre que en 2018 hayan tenido beneficios.
- Los autónomos y empresas que estén:
- En régimen fiscal de estimación objetiva (o módulos) y cumplan con los dos puntos anteriores.
- En régimen fiscal de estimación directa, que cumplan con los dos puntos anteriores, y hayan tenido una caída en su volumen anual de operaciones superior al 30% en el ejercicio 2020 en relación con el ejercicio 2019.
Consulta en las bases reguladoras y su modificación de las bases detalles del proceso de solicitud.
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¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Se priorizará como sigue,
- En primer lugar, el pago a proveedores/nóminas/acreedores comerciales, según su orden de antigüedad.
- La ayuda restante, en su caso, se destinará a satisfacer deuda bancaria, primando la que tenga aval público.
Consulta en las bases de la convocatoria todos los detalles de los gastos subvencionables.
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¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
- La ayuda nunca podrá superar la deuda pendiente a 31 de mayo.
- Beneficiario en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos): máx. 3.000 €
- Resto de autónomos y empresas en régimen de estimación directa:
- Mínimo: 4.000 €
- Máximo: 200.000 €
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¿Cómo se calcula la cuantía de la ayuda?
Empresas con un máximo de 10 empleados: el 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entradaEmpresas con más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada.Consulta en las bases de la convocatoria todos los detalles de la cuantía de la ayuda.
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¿Cuál es el plazo y la forma de presentación de solicitudes?
¡Recuerda!: No influye el orden de entrada en la evaluación de tu solicitud.- Podrá presentar sus solicitudes desde miércoles 15 de septiembre hasta el viernes 01 de octubre, ambos incluidos. Consulta en el extracto de la resolución del 15 de Septiembre de 2021.
- Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará en la sede electrónica del INFO
- Deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos que sean operativos en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Consulta en las bases reguladoras y su modificación de las bases detalles del proceso de solicitud.
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¿Cómo es el proceso de concesión de la ayuda?
Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas, respetando los límites presupuestarios de la convocatoria.
Se evaluarán todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, independientemente de su fecha de entrada.
Consulta en las bases de la convocatoria todos los detalles del proceso de concesión de la ayuda.
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¿Cómo es el abono de la ayuda y cómo se justifica?
Una vez concedida la ayuda, se le anticipa su importe.
En el plazo de dos meses deberá justificar el destino de la ayuda recibida.
En el caso de que la justificación sea menor al importe anticipado deberá reintegrar el excedente.
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¿Dónde puedo informarme?
Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda, contáctanos por las siguientes vías:
Teléfono: 900 700 706
Correo electrónico: informacion@info.carm.es
Whatsapp y Telegram: 608 454 488
Si cumples los requisitos (recomendamos leer las bases de convocatoria), puedes:
Llamarnos al 900 700 706 para resolver tus dudasEnvíanos un mensaje a Whatsapp o Telegram
Solicítala
Esta web es un documento informativo, todos los detalles de las bases reguladoras y su modificación de las bases están publicadas en el BORM. También puedes consultar la convocatoria en el extracto de la resolución de 15 de Septiembre de 2021.